PROTECCIÓN Y TRANSFERENCIA PATRIMONIAL
May 16, 2022

Según estudios de National Underwriter, alrededor del 60% de las empresas familiares fracasan por conflictos entre familiares y/o socios y casi un 90% desaparecen antes de la tercera generación. Se calcula que en Latinoamérica, 90% de las empresas son familiares.

La Protección y Transferencia Patrimonial, requiere del diseño de soluciones que permitan obtener liquidez
inmediata en el momento que más se necesita. Las empresas familiares se enfrentan a desafíos particulares en cuanto a continuidad y/o perdurabilidad, y rara vez cuentan con un plan estratégico que solucione, entre otros:

  • La transferencia organizada del mando de la empresa de una generación a otra por medio de una planeación multi-generacional.
  • La identificación y protección de las personas clave que tienen o que asumirán una posición de liderazgo.
  • La distribución de acciones e igualación hereditaria entre miembros de la familia que estén activos o inactivos en el negocio.
  • El control sobre la incorporación de integrantes que no son miembros consanguíneos de la familia.
  • Las consecuencias de la pérdida repentina del patriarca, un socio o ejecutivo clave.
  • La identificación de la ubicación y concentración del patrimonio que implica ciertos riesgos.
  • Las deudas personales o empresariales que puedan estar respaldándose con bienes personales.
  • La dependencia de la familia por ser la principal fuente de ingresos.
  • La posibilidad de desarrollar una actividad filantrópica sin afectar el patrimonio familiar.
  • La atenuación de riesgos fiscales cuando existen activos en múltiples jurisdicciones.

El objetivo es diseñar una estrategia que permita una sólida planificación a efectos de proteger la empresa de eventos imprevistos a la luz de un marco de transparencia y cumplimiento regulatorio. Si bien es un tema de abordar, si se planea, permite estructurar una adecuada sucesión y proporciona tranquilidad a la empresa familiar (patriarca, socios, herederos, personas clave, empleados).

Alcances adicionales

  • Private Placement Life Insurance como herramienta de optimización fiscal y transferencia de riqueza para Ultra High Networth Individual.
  • Planificación para beneficiarios estadounidenses.
  • Riesgos especiales (secuestro y/o extorsión).
  • Protección de posesiones valiosas (bienes raíces, yates, aeronaves, colecciones de arte).
  • Daños a terceros a nivel global.
  • Protección de activos.
  • Riesgos de pérdidas por incapacidad.

Para reflexionar:

Se ha detectado que la mayoría de las empresas familiares adolecen de una adecuada planificación para Continuidad de Negocio. A pesar de ello, en algunos países de centro y Suramérica se están incorporando figuras como los protocolos de familia, al igual que los códigos de gobierno corporativo, pero un porcentaje
bastante alto de estas empresas no cuenta con un mecanismo que financie o genere la liquidez de recursos necesarios para mantener la perdurabilidad de las mismas en caso de eventos inesperados debido a un accidente, enfermedad grave, incapacidad o el fallecimiento del patriarca, un socio o un empleado clave. Generalmente, para esta financiación, se acude a la caja de la compañía, a la liquidación de activos o al endeudamiento (pasivo financiero), desconociendo la existencia de otros sistemas más costo-­efectivos. ¿Está su empresa preparada?

Otras Consideraciones:

Como parte de la estrategia de crecimiento de algunas de las más reconocidas y prestigiosas aseguradoras
basadas en EE.UU. y otros importantes centros financieros del mundo, desde hace varios años se ha implementado la oferta de algunos productos de seguro a corporaciones e individuos de alto patrimonio
en el extranjero. El mercado colombiano ya no es la excepción debido a los cambios favorables en la legislación y a condiciones de estabilidad política y económica, lo que despierta el apetito de grandes aseguradoras por este nicho.

El mercado mundial, en el segmento de corporaciones e individuos de alto patrimonio, está siendo atendido directamente desde EE.UU., entre otros, por compañías de la talla de AIG, ING (hoy Voya), John Hancock, Lincoln, MetLife, Nationwide, Pacific Life, Pan American, Principal, Prudential y Transamerica (Aegon), sujeto a políticas corporativas, condiciones de mercado y regulación de cada país. Dependiendo del país, cada compañía posee unos profesionales en el área de suscripción de riesgos que conocen sus características, definen las tarifas y exigen que todos los requisitos de asegurabilidad se hagan de acuerdo a la normatividad.

Gracias al tamaño de la industria y de las compañías mencionadas anteriormente, estas pueden ofrecer tarifasmuy competitivas y amplias coberturas hasta edades avanzadas, con requisitos de asegurabilidad más flexiblesque los usuales en el mercado Latinoamericano. Igualmente, emplean cálculos actuariales y requisitos del mercado americano lo que genera conveniencia en la suscripción del riesgo. En cualquier caso de reclamación el proceso es expedito y con altos estándares de calidad en servicio al cliente. Sin excepción, todos los trámites de suscripción de los contratos deben ser realizados en los Estados Unidos.

En la mayoría de los casos, se brindan soluciones empleando figuras creativas a través del seguro de vida.

Tenemos conocimiento y experiencia en varias jurisdicciones de la región, implementando soluciones eficaces a clientes privados e institucionales con el respaldo de estas grandes aseguradoras. No representamos a una compañía en particular, sino los intereses del cliente -que son nuestra razón de ser, brindando una completa asesoría que permita diseñar una solución adecuada.

Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta que el marco legal actual de la región, abre un espacio para emplear la figura del seguro de vida por medio de compañías del exterior, con los consabidos beneficios que el mismo incorpora, incluyendo los de orden tributario. Por ejemplo, conforme al actual marco regulatorio colombiano, el Artículo 61 de la Ley 1328 de 2009, que entró en vigencia a partir del 15 de julio de 2013, indica que toda persona natural o jurídica, residente en el país, puede adquirir en el exterior el tipo de seguros que se emplea bajo esta figura.

HABLEMOS AHORA, TENEMOS MUCHO QUE CONTARLE…

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